Doble crimen de Santovenia- El jurado popular considera culpable al Chiqui de un delito de asesinato y otro de homicidio

El jurado descarta que Pablo Antonio Santa María tuviera intención de retener a Iván, yerno de su hijastra

Juicio contra el acusado del doble crimen de Santovenia de Pisuerga con la formación del jurado popular.

Juicio contra el acusado del doble crimen de Santovenia de Pisuerga con la formación del jurado popular. / R. Valtero - Ical

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El jurado popular consideró, por unanimidad, culpable de un delito de asesinato, otro de homicidio y uno más de tentativa de homicidio y otro de tenencia ilícita de armas a Pablo Antonio Santamaría, alías ‘el Chiqui’, al que dictamina como autor directo de la muerte de Dionisio Alonso, pero no del jefe de la Unidad Especial de Intervención (UEI), el teniente coronel Pedro Alfonso Casado, cometidos el 1 de julio de 2022. En su veredicto, el jurado cree probado que el acusado intentó matar con intención a Dionisio Alonso, aunque consideran tentativa de homicidio en el caso del hijo de este, Aitor. Además, expone que Iván, yerno de su hijastra, no fue retenido de manera intencionada y contra su voluntad.; y se deniega el atenuante de drogadicción para ‘el Chiqui’, aunque admiten el de arrebato.

A la espera de conocer la sentencia, en la última jornada de la vista, la fiscal ha elevado hasta los 60 años de cárcel su petición de pena para Pablo Antonio Santamaría. Por su parte, el abogado que representa a la viuda y las dos hijas del teniente coronel reclamó 84 años de prisión por el acusado, uno más que acusación popular ejercida por la Asociación Víctimas. Además, el letrado de la familia de Dionisio Alonso pidió 75 años, mientras que el abogado de uno de los hermanos del teniente coronel solicitó la misma pena que el fiscal.

Secuestro

Mientras tanto, el abogado de Pablo Antonio Santamaría solicitó una pena de doce años y medio de prisión, ya que sostiene que ambas muertes son homicidios, aunque en el caso del agente de la Guardia Civil se produce en concurso de un delito de atentado. Además, considera que no hubo ningún secuestro y reclama que se tengan en cuenta las atenuantes de drogadicción y el haber obrado por un arrebato.

En su exposición final, la fiscal sostuvo que el acusado asesinó a Dionisio Alonso con alevosía y recordó que en fase de instrucción ‘el Chiqui’ reconoció que “no le dejé decir ni mu”. También argumentó que no hubo una provocación por parte de Dionisio acorde a la respuesta del acusado y que el asesinato fue preparado, ya que ‘el Chiqui’, tras una pelea inicial entre las familias, cogió su moto, se desplazó hasta Geria a por el fusil y después regresó a la vivienda de su exmujer en Santovenia.

Además, acusó a Pablo Antonio Santamaría de un delito de tentativa de asesinato sobre Aitor, el hijo mayor de Dionisio. En este sentido, la fiscal también se refirió a las declaraciones del acusado en la fase de instrucción, donde aseguró: “Si lo cazo, también cae”. Además, considera probada que tras disparar a Dionisio intentó cargar de nuevo el arma y salió corriendo detrás de Aitor, hasta que al llegar al portal vio un coche de la Guardia Civil.

También considera demostrado que el acusado secuestró a Iván, que entonces era el novio de su hijastra, se quedó voluntariamente en la vivienda junto al acusado en un primer momento, aunque una vez dentro se vio involucrado en una situación que no se esperaba. “Iván era el novio meritorio, no sé si participó o no en la pelea previa, entró en la vivienda por voluntad propia pero luego se encontró una fiesta que no esperaba”, aseguró la fiscal.

Además, argumentó que los agentes de la UEI reconocieron en su declaración que pudieron oír los gritos de Iván pidiendo socorro y sus expresiones de miedo. Además, indicó que fue el propio acusado el que puso como condición a la Guardia Civil que soltaría a su rehén a cambio de metadona, tal y como acabó produciéndose.

Arma letal

En el caso de la muerte del teniente coronel, la fiscal también considera que se trata de un asesinato, dado que en todo momento el condenado sabía que si disparaba a través de la puerta alcanzaría a un guardia civil, al que hay que sumarle el agravante de ser un atentado contra la autoridad.

En su alegato, recalcó que el acusado sabía perfectamente que los agentes se encontraban en el lado derecho y también conocía la potencia del arma que estaba utilizando. “Mi acusación sería la misma si el disparo no hubiera alcanzado a ningún agente”, aseveró.

Junto a estos delitos, el Ministerio fiscal también suma el de tenencia ilícita de armas, con el agravante de que el número de serie del rifle, que el acusado aseguró encontrarse en un descampado junto a paquete de munición, se encontraba borrado de forma intencionada.

Atenuantes

Por último, sostuvo que en este caso no cabe ningún tipo de atenuante, ya que el acusado no actuó bajo los efectos del alcohol o las drogas, ni lo hizo bajo un síndrome de abstinencia. Así, la fiscal indicó que tras ser detenido y, en presencia de un abogado, no quiso ser reconocido por el médico forense, momento en el que si podría haber demostrado que había consumido drogas y alcohol.

Además, hizo referencia al informe de los forenses, que recalcaron que el acusado se encontraba en plenas facultades cuando cometió los crímenes, a la vez que descartaron que sufra enfermedad mental, presentando solo “rasgos de personalidad antisocial”. A su vez, la fiscal advirtió que en todo momento, tanto en sede judicial, como cuando se encontraba en el interior de la vivienda, el acusado “nos intentó engañar” y quiso simular que se encontraba bajo los efectos del alcohol y las drogas.

Por el contrario, el abogado del acusado argumentó que su cliente actuó bajo los efectos del alcohol y las drogas, además de padecer un trastorno delirante crónico que le hizo mentir en su declaración en fase de instrucción.