Opinión

Breve comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2024 sobre dependencia

CARTAS

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Como muchos de Uds. conocerán, por los medios de información, el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª- ha dictado, con fecha 4 de abril del presente año, la sentencia de nº. 548/2024, que podemos calificar de "innovadora", en un campo, tan fundamental y básico como lo es la dependencia, regulada por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, BOE nº. 299, de 15/12/2006.

En esencia, y brevemente resumido, el Tribunal Supremo, nos dice que la muerte de una "persona dependiente" no extingue el derecho que asiste a sus herederos a ser reintegrados de los gastos que hayan efectuado.

Dicho lo anterior, y a los efectos de situarnos cronológicamente, partimos de la base que, en el mes de julio 2017, una hija de la señora que actuaba como tutora y representante, solicitó que se le reconociera a su madre la situación de dependencia, al padecer una hemiplejia, y necesitar atención para las tareas más elementales de la vida diaria, hecho por el cual, en el mes de junio de 2018, se le reconoció en el Grado III., esto es, el máximo.

Así las cosas, el Departamento de Servicios Sociales presentó ante la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia de Andalucía propuesta de PIA (Programa Individual de Atención) de ingreso de la madre-dependiente de la reclamante, en grado III, en una residencia para mayores asistidos de la provincia de Sevilla.

La dependiente, teniendo en cuenta, su situación de limitación física y dificultades de asistencia a nivel familiar, tuvo que ser ingresada en una residencia privada, ante la tardanza de la Administración en aprobar la propuesta del PIA.

La dependiente falleció en el mes de marzo de 2019, sin haberse aprobado la propuesta PIA.

La Administración ante el fallecimiento cerró el expediente y acordó el archivo, en el mes de julio de 2019.

La hija de la dependiente-fallecida, ante el archivo acordado por la Administración, recurrió la inactividad de la Administración, al no dictar resolución en el plazo máximo de 6 meses (Art. 21 apartados 2 y 3 Ley 39/2015, LPAC).

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla estimó parcialmente el Recurso interpuesto por la hija de la fallecida y anuló la resolución de 17 de julio de 2019, por infracción del ordenamiento jurídico y declara la existencia de inactividad de la Administración y no aprobar en plazo la resolución que hubiera contenido las prestaciones públicas a las que la fallecida tenía derecho, pero desestima la reclamación de la cantidad 61.171,79 euros, más intereses.

Se condena a la Administración para que, en el plazo máximo de 10 días desde la notificación de firmeza, dicte resolución expresa aprobando el PIA y reconociéndole el derecho a percibir, con efectos de 12/07/2017 la prestación económica.

La Junta de Andalucía interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso del TSJ de Andalucía que fue desestimada, por sentencia de fecha 11/11/2021, preparando Recurso de Casación para ante el T.S. Sala de lo Contencioso-Administrativo, que desestima el Recurso interpuesto por la Junta de Andalucía porque había propuesta de ingreso de la dependiente en una residencia y sus hijos venían cubriendo los gastos de la privada.

Concluye el T.S. "Lo litigioso se centra en el derecho de la tutora de su madre, a que se apruebe el PIA: aprobarlo es lo que permitirá determinar si cabe la posibilidad de reclamar por los gastos de residencia que no se habrían tenido que hacer de haberse aprobado el Programa con los consiguientes efectos retroactivos ex disposición final primera de la Ley 39/2006, en relación con el artículo 15.3 del Decreto 168/2007".

"La sentencia de primera instancia resuelve que hay una inactividad material contraria a Derecho al no aprobarse el PIA, y así lo declara; pues bien, sin entrar en si hay en puridad un supuesto de inactividad material -no lo cuestiona el recurso de casación-, lo que sí hubo fue, en lo procedimental, una indebida aplicación del artículo 84.2 de la Ley 39/2015, que es lo relevante, pues de la conclusión del PIA dependía saber el alcance del daño causado a los causahabientes a efectos del artículo 31.2 de la LJCA al haber estado asumiendo el coste de la residencia".

Hemos de manifestar que la Administración debe actuar con celeridad y eficacia y dar pronta respuesta a las peticiones de los ciudadanos, máxime en temas, tan sumamente delicados, como lo son, los relacionados con la dependencia.

Espero, queridos lectores, que después de leer estas líneas, tengan una idea clara del tema, al menos ese es mi deseo.

Pedro Bécares de Lera

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