Opinión

La palabra maldita: Lawfare

En el poder del CGPJ reside precisamente en esa capacidad para nombrar a los jueces

Archivo - Plano general del hemiciclo del Congreso, con los diputados en sus escaños

Archivo - Plano general del hemiciclo del Congreso, con los diputados en sus escaños / CONGRESO - Archivo

Se está volviendo crónica y repetitiva la sospecha de que una parte importante de la alta Justicia en España no es independiente y que básicamente está instrumentada por la derecha política. Para muestra un simple botón: Los más de cinco años que lleva sin renovarse el mandato del CGPJ. La segunda evidencia: un WhatsApp del entonces senador popular Ignacio Cosidó desveló las verdaderas intenciones del partido conservador, en noviembre de 2018, que no era otra que "controlar la Sala Segunda desde atrás ya que es la sala que controla los principales nombramientos judiciales". Aquel hecho provocó que el PP boicoteara la renovación del CGPJ hasta ahora.

Todo lo demás ya no son argumentos sino juegos artificiales de gente que tiene mucha caradura. Es lo conocido como la judicialización de la justicia o "Lawfare" que tanto molesta a parte de sus señorías pero que es una gran verdad.

La independencia judicial, que es parte integral de la tarea de tomar decisiones judiciales, es un requisito que se deriva del principio de la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 19 TUE, y del derecho a un recurso efectivo ante un órgano jurisdiccional consagrado.

Ese requisito supone: a) independencia externa, cuando el organismo de que se trate ejerce sus funciones de forma autónoma, sin estar sujeto a ninguna obligación jerárquica ni subordinado a ningún otro organismo y sin recibir órdenes o instrucciones de fuente alguna, quedando así protegido contra intervenciones o presiones externas que puedan menoscabar el juicio independiente de sus miembros e influir en sus decisiones. (b) independencia e imparcialidad interna, cuando se mantenga la misma distancia de las partes en el proceso y sus respectivos intereses en relación con el objeto de dicho procedimiento.

La independencia judicial garantiza que se protegerán todos los derechos que los individuos, derivan del Derecho de la UE y que se salvaguardarán los valores comunes a los Estados miembros establecidos en el artículo 2 del TUE. El orden jurídico de la UE es fundamental para todos los ciudadanos y empresas cuyos derechos y libertades están protegidos por la legislación de la UE. Sin independencia, la Justicia no tiene sentido y eso lo juran todos los jueces en el mundo. Un juez sin independencia puede ser, al menos, un delincuente social.

Según el Barómetro de Justicia Europeo 2024, en España la mitad de los ciudadanos percibe como "bastante mala" o "muy mala" la independencia de los tribunales y los jueces en España, porcentaje que sitúa al país en el grupo de Estados miembros de la Unión Europea con peor impresión en ese ámbito, solo superado por Hungría, Bulgaria, Polonia, Eslovaquia e Italia. En particular, el 31% califica de "bastante mala" la independencia judicial y el 19% de muy mala.

En el conjunto de la UE, el 37% de los ciudadanos tiene la impresión de que la independencia de jueces y tribunales es mala o muy mala. En el otro extremo, en 16 Estados miembros, una mayoría de ciudadanos opina que la independencia de sus jueces y tribunales es buena, sobre todo en Austria (82%), Dinamarca (83%) y Finlandia (83%). Según la Comisión, la percepción del público en general sobre la independencia judicial ha mejorado o se ha mantenido estable en una mayoría de Estados miembros. Desde enero de 2023 solo ha empeorado en Chequia, Bulgaria, Grecia, Eslovenia, Alemania y Bélgica.

Entre las principales razones de esa valoración negativa de la independencia judicial en España, el 67 % de los españoles dice que se debe "mucho" a las interferencias o presión del Gobierno y los políticos (frente al 51 % de los ciudadanos en la UE que tiene una imagen negativa y afirma lo mismo), y un 12 % lo atribuye "algo" a esas presiones (24 % en la UE). Para el 51 % de los españoles, la imagen mala de la independencia judicial responde también "mucho" a la interferencia o presión de los intereses económicos u "otros" (40 % en la UE).

Por último, para el 31 % de los españoles la situación es mala en gran medida porque el estatus y posición de los jueces no garantiza lo suficiente su independencia (así lo opina el 31 % de los españoles y el 25 % de los europeos).

En su edición de 2023 de ese informe, la Comisión Europea volvió a instar a España a renovar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), cuyo mandato lleva más de cinco años caducado, un tema en el que Bruselas ha estado mediando, hasta ahora sin llegar a una resolución, entre el PSOE y el PP.

Ante la posibilidad de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se quede sin la capacidad para designar a los miembros del Tribunal Supremo, como ha sugerido el presidente Sánchez, ha provocado que la asociación judicial mayoritaria, la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), ha calificado de "atropello constitucional" esta posibilidad, pese a que la Constitución no prohíbe tal medida. En el poder del CGPJ reside precisamente en esa capacidad para nombrar a los jueces que van a ocupar plaza en el Supremo, donde permanecen hasta su jubilación. Recuerden lo del WhatsApp del entonces senador popular Ignacio Cosidó. Ahí reside el problema.

¿Cómo lo hacen otros países de nuestro entorno? ¿Cómo se designa a los miembros de la cúpula judicial en otros Estados de la Unión Europea? Para empezar, hay que decir que 18 de los 27 Estados miembros cuentan con una especie de Consejo General del Poder Judicial. En el resto, las funciones del órgano del gobierno de los jueces las asume el Ejecutivo.

El Consejo General del Poder Judicial de España es un modelo mixto, en el que los 12 vocales judiciales son elegidos por el Parlamento, pero sobre una lista ya confeccionada por el Consejo con los candidatos que se presentan por libre o con el aval de una asociación. Los otros ocho miembros del Consejo son juristas de reconocida competencia. Todos ellos, los veinte, son elegidos por una mayoría de tres quintos del Congreso y del Senado. Preside el CGPJ el presidente del Tribunal Supremo.

No todos los consejos judiciales son iguales en la UE. Además de los modelos similares al español, de auténtico gobierno judicial, existen otro tipo de organismos que no tienen capacidad para hacer nombramientos en la cúpula judicial. Es el caso danés, donde los jueces son nombrados por el rey, como jefe del Estado, a propuesta del ministro de Justicia. Lo mismo ocurre en Irlanda.

Pero al margen de todas estas formas diferentes, lo esencial es la Independencia de sus resultados y decisiones y en esto España, hasta ahora, no es modelo de nada.

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