Buenas noticias para los mayores de 52 años: el regalo de 600 euros al mes que van a recibir si aparecen en esta lista

Una de las ventajas es que esta no tiene una duración limitada en el tiempo, sino que se mantiene hasta que el beneficiario alcanza la edad de jubilación

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / Eduardo Parra - Europa Press

La reforma del subsidio por desempleo que finalmente ha salido de la mesa de diálogo social incorpora algunas novedades respecto a la que tumbó en enero el Congreso, entre ellas nuevas reglas para poder compatibilizar las ayudas por desempleo con un puesto de trabajo.

En concreto, esta reforma permite compatibilizar el subsidio asistencial con un empleo por un periodo máximo de 180 días, sin reducción de la cuantía, o simultanear la prestación contributiva con un salario a partir del año de percepción del paro.

Respecto a las cuantías, la mejora que recogía la reforma no convalidada se mantiene en el nuevo texto que Trabajo ha propuesto a los agentes sociales, de manera que durante los 12 primeros meses de percepción se establecerán en tres tramos: el subsidio será del 95% del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90% durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80% durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).

 A diferencia de otras ayudas, este subsidio no tiene una duración limitada en el tiempo, sino que se mantiene hasta que el beneficiario alcanza la edad de jubilación, siempre y cuando se cumplan las condiciones de elegibilidad durante todo el periodo.

Para poder acceder a ella es necesario cumplir una serie de requisitos que se establecen dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Entre ellos destacan:

  • Edad. El solicitante debe tener 52 años o más en el momento de la solicitud.
  • Inscripción como demandante de empleo. Debe estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes antes de la solicitud y no haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional ofrecidas por los servicios de empleo.
  • Cumplir el acuerdo de actividad que está incluido en la solicitud del subsidio.
  • Cotización por desempleo. Haber cotizado por jubilación un mínimo de 15 años a lo largo de su vida laboral, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 y que has cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de tu vida laboral.
  • Cotización suficiente para la jubilación. Debe acreditar un periodo de cotización suficiente para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación, excluyendo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
  • Carencia de rentas. No tener ingresos propios superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Agotamiento de prestaciones. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o no tener derecho a ella pero cumplir con el resto de requisitos.

Uno de los aspectos más significativos de este subsidio es que el SEPE cotiza a la Seguridad Social por la jubilación del beneficiario, lo que asegura que durante el periodo de percepción del subsidio, el beneficiario sigue acumulando derechos de pensión. Esto es crucial para garantizar que al llegar a la edad de jubilación, los beneficiarios puedan acceder a una pensión contributiva. La base por la que se cotiza es del 125%.