El Procurador del Común se fija en la brecha de telecomunicaciones de Rihonor

La institución insta a la Junta de Castilla y León y a la Diputación de Zamora a poner solución a la falta de cobertura de Internet en el pueblo

Límite entre Rihonor de Castilla y Rio de Onor. | A. S.

Límite entre Rihonor de Castilla y Rio de Onor. | A. S.

El Procurador del Común, en aplicación del principio de coordinación, insta mediante una resolución a la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, en colaboración con la Diputación Provincial de Zamora, a realizar un estudio amplio y detallado que permita diagnosticar con la mayor precisión posible la situación real de la queja por las deficiencias de cobertura de telefonía móvil e Internet en el municipio de Pedralba de la Pradería, y en particular de Rihonor de Castilla y, en su caso, de toda la provincia, identificando adecuadamente los servicios que precisan mejora o implementación.

La resolución exige, en segundo lugar, que se plantee, en el caso de no haberse efectuado ya, ante los órganos competentes de la Administración Central la conveniencia de modificar la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y la normativa concordante, a fin de que, "se incluya dentro del servicio universal el acceso a la telefonía móvil, y que se proceda a actualizar la velocidad de internet garantizada por dicho servicio a 30 Mbps, que se eliminen barreras y que se posibilite que las administraciones públicas puedan actuar libremente en aquellos lugares donde las operadoras, previsiblemente, no llegarían jamás siguiendo criterio de estricta rentabilidad económica, como es el caso de la localidad a que se refiere este expediente".

Y en tercer lugar pide a la Consejería que se dirija a los operadores de telefonía móvil con la finalidad de que se incluya al Ayuntamiento de Pedralba de la Pradería y en particular a la localidad de Rihonor de Castilla en sus planes de mejora de cobertura si no lo ha hecho ya.

Como exponía el promotor de la queja, Rihonor de Castilla es una pequeña población de la provincia de Zamora situada sobre la misma Raya. En el lado portugués, a menos de 500 metros de distancia, se encuentra la localidad hermana de Rio de Onor, "de tal forma que se podría afirmar que se trata de una única aldea con un barrio a cada lado de la frontera". En el pueblo portugués, sus habitantes gozan de un buen servicio de telefonía, internet y televisión, prestados por medio de equipos de antenas modernos y actualizados; en cambio, en el lado español, la empresa concesionaria, Movistar, mantiene una antena obsoleta que apenas llega a prestar servicio 3G y con amplias zonas de "sombra" que parecen encontrar su justificación en el escarpado relieve del terreno.

La declarada "Aldea Europea" no es tal, y hay graves diferencias "ver a los vecinos portugueses (como decimos, a menos de quinientos metros) utilizar con normalidad sus teléfonos móviles o relacionarse fluidamente con sus Administraciones a través de Internet". La situación es frustrante, y no falta quien piense en establecerse al otro lado de la Raya por una simple cuestión de servicios. Tras el análisis del contenido y la información remitida por esa Consejería, la oficina del Procurador justifica su intervención en "mejorar aspectos relativos a las telecomunicaciones en las zonas rurales". Aunque la competencia en materia de telecomunicaciones es estatal prevalece la igualdad para "competencias de carácter transversal para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales y para la determinación de las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica".

El servicio de telefonía móvil, conforme a las Directivas comunitarias y a la normativa nacional vigente, no se encuentra incluido dentro del denominado Servicio Universal de Telecomunicaciones, referido al conjunto de obligaciones de servicio público en materia de telecomunicaciones, que comprende el conjunto de servicios cuya prestación se garantiza a todos los usuarios finales que lo soliciten, con independencia de su localización geográfica o del lugar en el que residan, con una calidad determinada y a un precio asequible.

Cualquier usuario, con independencia de su localización geográfica, tiene que tener garantizado el derecho a obtener una conexión fija que permita comunicación de voz, fax y conexión a internet con una velocidad de 10 Mbps. Señalar que en los últimos años la zona de Sanabria ha sufrido el desmantelamiento de la línea fija de cobre, ocasionando numerosas quejas y problemas, y hasta cortes de líneas con 30 años de antigüedad, como en otro de los pueblos con los mismos problemas, La Tejera.

Según la ley General de Telecomunicaciones se garantiza "realizar comunicaciones de voz, fax y datos, a velocidad suficiente para acceder de forma funcional a internet", pudiendo actualizar el Gobierno la velocidad citada "de acuerdo con la evolución social, económica y tecnológica, y las condiciones de competencia en el mercado, teniendo en cuenta los servicios utilizados por la mayoría de los usuarios".

Ni la telefonía móvil ni la conexión a internet a velocidad superior a 10 Mbps están incluidos en los servicios universales. En otras palabras, en la actualidad no existe un derecho absoluto a utilizar la telefonía móvil con independencia de la localización geográfica del usuario. Por ello, de momento, conforme a la legalidad vigente, no es exigible una cobertura de telefonía móvil para todo el territorio nacional.

Resulta destacable, como recoge la resolución, que los servicios de telefonía e Internet son servicios imprescindibles en nuestra sociedad actual para la vida cotidiana, así como para el desarrollo de cualquier actividad económica o comercial e, incluso, para las relaciones entre la Administración pública y los particulares. Este último extremo queda patente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, al estructurar en varios niveles la obligación de los particulares de utilizar medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones públicas, exigiendo taxativamente su empleo "para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo".

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