¿Vas a cambiar de caldera? Esta ayuda que te da la Junta te interesa
Se puede pedir hasta el 15 de noviembre
![Una caldera de gas](https://estaticos-cdn.prensaiberica.es/clip/eb8e66bf-51f9-4a98-aa67-7f5baa134d84_16-9-discover-aspect-ratio_default_0.jpg)
Una caldera de gas / EMILIO FRAILE
Europa Press
La Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha convocado las subvenciones dirigidas a la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años para el ejercicio 2024 que se podrán pedir a partir del 10 de julio hasta el 15 de noviembre, inclusive.
Y según consta en el extracto de la Orden de la Consejería de Industria publicado este lunes en el Bocyl y consultado por Europa Press, las solicitudes se presentarán "exclusivamente" de forma electrónica.
Serán subvencionables la sustitución de calderas individuales de más de diez años de calefacción o mixtas de baja eficiencia energética, atmosféricas o estancas que utilicen como combustible carbón, electricidad, gasóleo, gas natural o gas licuado del petróleo (GLP), por calderas de condensación de alta eficiencia energética, solo calefacción o mixta, que utilicen gas natural, gas licuado del petróleo (GLP), gasóleo o biomasa.
También hay ayudas para la sustitución de calentadores de agua atmosféricos de gas de más de diez años por calentadores de gas estancos.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención será de 500 euros para la sustitución de caldera de carbón, de 400 euros para la sustitución de caldera de gas atmosférica, de 300 euros para la sustitución del resto de tipos de calderas subvencionables y de 150 euros para la sustitución de calentador de gas atmosférico.
Según explica la Consejería en el extracto de esta Orden, el objeto de estas subvenciones es fomentar la seguridad de las personas, la eficiencia energética y la protección del medio ambiente, mediante subvenciones a personas físicas para la sustitución de calderas y calentadores de agua individuales de más de diez años.
Finalmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas empadronadas en Castilla y León que sustituyan los elementos subvencionables en viviendas de su propiedad situadas en la Comunidad Autónoma en los términos y condiciones previstos en la presente Orden.
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