El TSJ anula las nóminas de guardias del personal sanitario entre 2018 y 2020 por estar limitadas y condena a Sacyl a abonar las retribuciones básicas

El Tribunal las deja sin efecto porque solo incluye entre las retribuciones básicas del personal los trienios, cuando “debe incluir el sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño y las pagas extraordinarias”

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. / Ical

Ical

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, declaró nula de pleno derecho la Tabla XII de las respectivas órdenes de la Consejería de Sanidad de la Junta, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de las nóminas del personal que presta sus servicios de guarda en los niveles de Atención Especializada y Primaria, así como en la Gerencia de Emergencias Sanitarias, de los años 2018, 2019 y 2020.

El Tribunal las anula porque solo incluye entre las retribuciones básicas del personal con nombramiento de licenciada con título de especialista en Ciencias de la Salud, los trienios, cuando, además, “debe incluir el sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño y las pagas extraordinarias, manteniendo las retribuciones complementarias previstas en dicha Tabla en cuanto incluyen el complemento de atención continuada”, el complemento acuerdo marco y la productividad fija.

La sentencia condena a la Administración regional a abonar esas retribuciones básicas a la recurrente, que podría abrir ahora jurisprudencia, durante el periodo que ha prestado servicios con los intereses legales correspondientes.

La anulación se produce porque tanto la legislación básica como el Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León “imponen que el personal estatutario temporal, entre el que se encuentra el personal eventual que realiza guardias, perciba la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento y que se estructuren en retribuciones básicas y complementarias”.